Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art


En ese sentido, el Auto de Vista es incompleto al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP, en su parte resolutiva, al declararse únicamente, la "procedencia en parte del recurso" sin especificar en qué sentido es procedente, si anula la Sentencia condenatoria o si pretende la absolución de quién fuera condenado inicialmente o se pretende que se fundamente respecto de su condena, lo cual, evidentemente lo torna en contradictorio e incompleto, más aún cuando en la parte considerativa señala que Ancelmo Pinto Surci de acuerdo a las declaraciones testificales en su condición de Secretario General de la Comunidad Moro Grande, ocasiono destrozos en la propiedad de Freddy Víctor Blanco Vargas, afirmación que es reiterada en el contenido del Auto de Vista, señalando que la adecuación del tipo penal realizada por el Juez de Sentencia es correcta y posteriormente señalar en la parte resolutiva, que se observe fundadamente sobre la absolución o condena del mismo, incurriendo de esta forma en contradicción entre los argumentos que hacen al Auto de Vista.

Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art. 125 del CPP, por haberse modificado la parte resolutiva del Auto de Vista 68/2014, cuando la explicación, complementación y enmienda solo es para corregir errores de forma o efectuar aclaraciones, violándose de esta manera el debido proceso, la verdad material y el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial además de la vulneración de los arts. 115.I y II y art. 119 de la CPE; se evidencia que el Tribunal de alzada emitió un auto complementario sin respetar las previsiones contenidas en el art. 125 del CPP, que disponen que el Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión, corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial en las mismas; en este caso, el auto complementario de 22 de octubre de 2014, cambió sustancialmente el decisorio debido a que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida del imputado Ancelmo Pinto Surci, cuando en el Auto de Vista complementado se declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante; por otro lado, incorporó a Ancelmo Pinto Surci haciendo alusión a los imputados que fueron absueltos, como si él lo fuera, modificando sustancialmente el Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre de 2014