Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente


Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las cuestiones planteadas por el acusador particular Freddy Víctor Blanco Vargas e improcedente la apelación interpuesta por Ancelmo Pinto Surci y confirmó en parte la Sentencia, disponiendo que el Juez de Partido y Sentencia de Nor Yungas – Coroico adecue su decisión a lo establecido en el art. 124 del CPP, en cuanto a la absolución de los acusados Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocariconca Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortíz y Walter Aguilar Oruña, siendo que el Juez a tiempo de deliberar sobre la absolución de los acusados, debe hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración de realizada, esto conforme al art. 173 del CPP; argumentando que: i) El Juez de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba en relación a las reglas de la sana crítica que importan un modo de valoración de la prueba con arreglo a los principios de la lógica y la experiencia emergentes de la observación y el análisis, de manera que impliquen una apreciación razonable y comprensible de los hechos de forma que éstos se presentan en la vida diaria. En el presente caso el Juez a quo no confrontó todas las pruebas producidas; ii) De las declaraciones vertidas por los testigos de cargo y de descargo, se evidencia que si bien habrían tomado la propiedad, estos hubiesen sido dirigidos por Ancelmo Pinto Surci en su condición de Secretario General de la comunidad Moro Grande ocasionando destrozos en la propiedad de Freddy Víctor Blanco Vargas