Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las cuestiones planteadas por el acusador particular Freddy Víctor Blanco Vargas e improcedente la apelación interpuesta por Ancelmo Pinto Surci y confirmó en parte la Sentencia, disponiendo que el Juez de Partido y Sentencia de Nor Yungas – Coroico adecue su decisión a lo establecido en el art. 124 del CPP, en cuanto a la absolución de los acusados Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocariconca Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortíz y Walter Aguilar Oruña, siendo que el Juez a tiempo de deliberar sobre la absolución de los acusados, debe hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración de realizada, esto conforme al art. 173 del CPP; argumentando que: i) El Juez de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba en relación a las reglas de la sana crítica que importan un modo de valoración de la prueba con arreglo a los principios de la lógica y la experiencia emergentes de la observación y el análisis, de manera que impliquen una apreciación razonable y comprensible de los hechos de forma que éstos se presentan en la vida diaria. En el presente caso el Juez a quo no confrontó todas las pruebas producidas; ii) De las declaraciones vertidas por los testigos de cargo y de descargo, se evidencia que si bien habrían tomado la propiedad, estos hubiesen sido dirigidos por Ancelmo Pinto Surci en su condición de Secretario General de la comunidad Moro Grande ocasionando destrozos en la propiedad de Freddy Víctor Blanco Vargas
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
