En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
La referida resolución complementaria del Auto de Vista de 17 de septiembre de 2014 señaló que por un lapsus calamis se habría incurrido en un error de typeo en la presente resolución siendo que lo correcto debería ser: “…declara PROCEDENTE EN PARTE las apelaciones interpuestas por Ancelmo Pinto Surci e IMPROCEDENTE la apelación planteada por Freddy Víctor Blanco Vargas. En consecuencia, CONFIRMA EN PARTE la resolución apelada Sentencia N° 55/2014 en relación a la absolución de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña y con relación al condenado Ancelmo Pinto Surci, el Juzgado de Partido y Sentencia de Nor Yungas – Coroico adecue se decisión a lo establecido en el art. 124 del CPP siendo que el Juez a tiempo de deliberar deberá hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada, esto conforme al art. 173 del CPP. Debiendo emitir una nueva resolución fundamentada observando los parámetros de igualdad procesal” (sic).
III. VERIFICACION DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista recurrido; así como la vulneración del art. 125 del CPP, por haberse modificado la parte resolutiva del Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, cuando la Explicación, Complementación y Enmienda sólo es para corregir errores de forma o efectuar aclaraciones, violándose de esta manera derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, corresponde el análisis de fondo de ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
