Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte


La referida resolución complementaria del Auto de Vista de 17 de septiembre de 2014 señaló que por un lapsus calamis se habría incurrido en un error de typeo en la presente resolución siendo que lo correcto debería ser: “…declara PROCEDENTE EN PARTE las apelaciones interpuestas por Ancelmo Pinto Surci e IMPROCEDENTE la apelación planteada por Freddy Víctor Blanco Vargas. En consecuencia, CONFIRMA EN PARTE la resolución apelada Sentencia N° 55/2014 en relación a la absolución de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña y con relación al condenado Ancelmo Pinto Surci, el Juzgado de Partido y Sentencia de Nor Yungas – Coroico adecue se decisión a lo establecido en el art. 124 del CPP siendo que el Juez a tiempo de deliberar deberá hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada, esto conforme al art. 173 del CPP. Debiendo emitir una nueva resolución fundamentada observando los parámetros de igualdad procesal” (sic).

III. VERIFICACION DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista recurrido; así como la vulneración del art. 125 del CPP, por haberse modificado la parte resolutiva del Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, cuando la Explicación, Complementación y Enmienda sólo es para corregir errores de forma o efectuar aclaraciones, violándose de esta manera derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, corresponde el análisis de fondo de ambas problemáticas