Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción


Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, se tiene que lo advertido es evidente teniendo en cuenta que de la transcripción de los fragmentos de la resolución del Tribunal de alzada se establece que los mismos resultan contradictorios pues inicialmente establece que: ”…el delito de despojo había sido dirigido por el señor Ancelmo Pinto Surci, quién ese año ocupaba el cargo de Secretario General de la comunidad Moro Grande bajo el pretexto de que la propiedad no cumplía función económica social y como autoridad máxima no evitó esa acción más al contrario consintió y aprobó estos actos, hechos que se aseveran en los diferentes actuados procesales como ser las declaraciones testificales de cargo, inspección judicial”, para luego señalar más adelante que: “…se evidenció que el juez a quo no realizó una correcta valoración de la prueba en aplicación a las reglas de la sana crítica mismas que importan un modo de valoración de la prueba con arreglo a los principios de la lógica y la experiencia…”, es decir expone situaciones contradictorias, constatándose además la siguiente afirmación: “…se estableció que las declaraciones vertidas por los testigos de cargo y descargo se evidencia que si bien es cierto que todos los comunarios habrían tomado la propiedad estas habrían sido dirigidas por el señor Ancelmo Pinto Surci, en su condición de Secretario General…”, por lo anotado y contrastado estos elementos con la parte resolutiva del Auto Complementario que establece se observe la absolución del imputado Ancelmo Pinto Surci, no queda claro que si lo que pretende el Tribunal de alzada es que el imputado que fue condenado por el delito de Despojo a la pena de tres años, sea considerado como parte de la fundamentación de la absolución o que el Juez de Sentencia lo consideré como parte de la fundamentación con la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, siendo lo manifestado por el Auto de Vista contradictorio, incongruente y falto de fundamentación