Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, se tiene que lo advertido es evidente teniendo en cuenta que de la transcripción de los fragmentos de la resolución del Tribunal de alzada se establece que los mismos resultan contradictorios pues inicialmente establece que: ”…el delito de despojo había sido dirigido por el señor Ancelmo Pinto Surci, quién ese año ocupaba el cargo de Secretario General de la comunidad Moro Grande bajo el pretexto de que la propiedad no cumplía función económica social y como autoridad máxima no evitó esa acción más al contrario consintió y aprobó estos actos, hechos que se aseveran en los diferentes actuados procesales como ser las declaraciones testificales de cargo, inspección judicial”, para luego señalar más adelante que: “…se evidenció que el juez a quo no realizó una correcta valoración de la prueba en aplicación a las reglas de la sana crítica mismas que importan un modo de valoración de la prueba con arreglo a los principios de la lógica y la experiencia…”, es decir expone situaciones contradictorias, constatándose además la siguiente afirmación: “…se estableció que las declaraciones vertidas por los testigos de cargo y descargo se evidencia que si bien es cierto que todos los comunarios habrían tomado la propiedad estas habrían sido dirigidas por el señor Ancelmo Pinto Surci, en su condición de Secretario General…”, por lo anotado y contrastado estos elementos con la parte resolutiva del Auto Complementario que establece se observe la absolución del imputado Ancelmo Pinto Surci, no queda claro que si lo que pretende el Tribunal de alzada es que el imputado que fue condenado por el delito de Despojo a la pena de tres años, sea considerado como parte de la fundamentación de la absolución o que el Juez de Sentencia lo consideré como parte de la fundamentación con la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, siendo lo manifestado por el Auto de Vista contradictorio, incongruente y falto de fundamentación
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
