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    Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
    • Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
    • La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
    • La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
    • Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
    • II.2. De la apelación restringida
    • Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
    • Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
    • En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado
    • El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
    • El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
    • Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
    • La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
    • De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
    • Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
    • Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
    • Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
    • En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
    • Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
    • En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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