La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso de apelación restringida interpuesta por la recurrente, emitió el Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre, cuyos fundamentos responden a la apelación restringida en base a los siguientes fundamentos sobre el motivo del recurso:
Con relación a los defectos de la Sentencia, art. 370 inc. 1) del CPP, de los fundamentos expuesto por el Tribunal de Sentencia sobre los hechos, valoración intelectiva, fundamentación de derecho, pericia, se estableció la existencia de un documento privado; empero, se evidenció una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la calificación del hecho al delito de Falsedad Ideológica; todas vez, que se debió aplicar el art. 200 y no el art. 199 del CP, motivo por el que en aplicación del parágrafo cuarto del art. 413 en relación al 414 del CPP, se emite otra Resolución. En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, fundamentan que al tratarse de un documento privado utilizado en el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, debe considerarse la aclaración precedente realizada sobre la subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 200 del CP, al tratarse de un documento privado y no público
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
