Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6


Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6.1, 6.2 y 6.3, los que se encuentran inmersos en el Auto de Vista impugnado, se evidencian que los mismos constituyen las conclusiones a las que arribó ese Tribunal de instancia sobre todos los hechos probados en juicio, en cumplimiento de su deber de control de legalidad; toda vez, que al referir específicamente en el punto 6.3, a las incongruencias que identificó en el acápite XI de los Fundamentos de Derecho, correspondiente a la Sentencia, fundamentos que están relacionados a la errada aplicación del tipo penal previsto en el art. 200 del CP, por el que advertido de ésta inadecuada subsunción del tipo referido, el que permitió llegar a conclusiones equívocas, el Tribunal de alzada determinó realizar una readecuación de los tipos penales a los hechos juzgados, los que no fueron modificados de ningún modo, advirtiéndose asimismo que no existe revalorización probatoria, debido a que el Tribunal de apelación, concibió que: En la Sentencia recurrida, fue el propio Tribunal de Sentencia, cuando expuso la relación de hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, que el documento cuestionado de falso es un documento privado manuscrito del mes de julio de 1998, documento que llevaba la firma falsificada de María Luisa Felipovic Tapia, documento que además habría usado en un trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, consiguiendo la Resolución 247/08 de 17 de septiembre de 2008 y que apelada que fue mereció el Auto de Vista 286/2009, constituyéndose base para la acusación formal y particular por la comisión del delito de Hurto que sigue María Alicia Alanocha Chávez, en contra del concubino de María Luisa Filipovic Tapia, Ángel Zabaleta Tovar, reiterándose en el acápite descrito, la existencia de un documento privado