Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6.1, 6.2 y 6.3, los que se encuentran inmersos en el Auto de Vista impugnado, se evidencian que los mismos constituyen las conclusiones a las que arribó ese Tribunal de instancia sobre todos los hechos probados en juicio, en cumplimiento de su deber de control de legalidad; toda vez, que al referir específicamente en el punto 6.3, a las incongruencias que identificó en el acápite XI de los Fundamentos de Derecho, correspondiente a la Sentencia, fundamentos que están relacionados a la errada aplicación del tipo penal previsto en el art. 200 del CP, por el que advertido de ésta inadecuada subsunción del tipo referido, el que permitió llegar a conclusiones equívocas, el Tribunal de alzada determinó realizar una readecuación de los tipos penales a los hechos juzgados, los que no fueron modificados de ningún modo, advirtiéndose asimismo que no existe revalorización probatoria, debido a que el Tribunal de apelación, concibió que: En la Sentencia recurrida, fue el propio Tribunal de Sentencia, cuando expuso la relación de hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, que el documento cuestionado de falso es un documento privado manuscrito del mes de julio de 1998, documento que llevaba la firma falsificada de María Luisa Felipovic Tapia, documento que además habría usado en un trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, consiguiendo la Resolución 247/08 de 17 de septiembre de 2008 y que apelada que fue mereció el Auto de Vista 286/2009, constituyéndose base para la acusación formal y particular por la comisión del delito de Hurto que sigue María Alicia Alanocha Chávez, en contra del concubino de María Luisa Filipovic Tapia, Ángel Zabaleta Tovar, reiterándose en el acápite descrito, la existencia de un documento privado
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
