Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio


En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio impugnatorio de apelación restringida, que tiene carácter de medio de defensa; el Tribunal de alzada al haber modificado la Sentencia de absolutoria a condenatoria por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, no ha agravado la situación de la impugnante, por un lado, porque en los hechos mantuvo la responsabilidad penal de la imputada en base a la declaratoria de hechos probados por el inferior; y, por otro, porque la condena impuesta inicialmente por Tribunal de Sentencia, de cuatro años, fue notoriamente disminuida por los de alzada, a dos años; en consecuencia, lo que permite establecer que no se incurrió en acción que perjudicó a la acusada, más al contrario se determina que ese actuar legal, se encuentra dentro de los límites establecidos por el art. 400 parágrafo primero del CPP; consiguientemente, al no existir contradicción de la doctrina legal invocada por la parte recurrente (Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio), corresponde declarar infundado el motivo analizado