Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,


Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso, por el que prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando sólo fuera recurrido por él o por otra persona, principio que en la norma adjetiva penal se encuentra prevista por el art. 400, que con relación a la calificación del delito, esa inmodificabilidad es aplicable siempre que a la nueva calificación le corresponda necesariamente una pena superior a la impuesta inicialmente por el juez de origen o prive al imputado de los beneficios otorgados como consecuencia de la anterior calificación; extremo que en la especie se acredita que no existió la vulneración de esta derecho; por cuanto, que ante la evidente errónea calificación de los tipos penales que determinó la emisión de una Sentencia ilegal, se vio la pertinencia de readecuar la calificación realizada por el Tribunal de alzada en los delitos previstos en los arts. 200 y 203 del CP, cuya sanción impuesta no ha merecido una pena superior a la primigenia, más al contrario esta readecuación permitió imponer una pena disminuida a dos años, extremo que no constituye un perjuicio para la recurrente. De la misma manera esta sanción no ha impedido que la recurrente vea restringido su derecho de poder acogerse a cualquier beneficio que la ley procesal penal concede, más al contrario la nueva sanción viabiliza la aplicación del art. 368 del CPP