Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso, por el que prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando sólo fuera recurrido por él o por otra persona, principio que en la norma adjetiva penal se encuentra prevista por el art. 400, que con relación a la calificación del delito, esa inmodificabilidad es aplicable siempre que a la nueva calificación le corresponda necesariamente una pena superior a la impuesta inicialmente por el juez de origen o prive al imputado de los beneficios otorgados como consecuencia de la anterior calificación; extremo que en la especie se acredita que no existió la vulneración de esta derecho; por cuanto, que ante la evidente errónea calificación de los tipos penales que determinó la emisión de una Sentencia ilegal, se vio la pertinencia de readecuar la calificación realizada por el Tribunal de alzada en los delitos previstos en los arts. 200 y 203 del CP, cuya sanción impuesta no ha merecido una pena superior a la primigenia, más al contrario esta readecuación permitió imponer una pena disminuida a dos años, extremo que no constituye un perjuicio para la recurrente. De la misma manera esta sanción no ha impedido que la recurrente vea restringido su derecho de poder acogerse a cualquier beneficio que la ley procesal penal concede, más al contrario la nueva sanción viabiliza la aplicación del art. 368 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
