Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en estricta relación al motivo de casación, que:
Defectos de la Sentencia, previstos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP, argumentando que: El inc. 1) al referir la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando en la fundamentación de derecho establece que incurrió la acusada en el delito de Falsedad Ideológica a momento de elevarlo a instrumento público, mediante la demanda preliminar; sin embargo, existe una pericia que establece que la firma estampada no le correspondía al denunciante; no se consideró que un documento privado no puede cambiar su naturaleza a documento público; y, los incs. 5) y 8) al no existir fundamentación de la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, porque en la fundamentación jurídica se estableció que hubo Falsificación de Documento Privado y en la parte dispositiva se la absuelve por el mismo delito; argumenta la imposibilidad de condenársela por Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado al tratarse de un documento privado; señaló la ausencia de prueba que demuestre beneficio alguno a favor de la acusada y perjuicio ocasionado a la acusadora particular; no se demostró la utilización de la resolución del reconocimiento de firmas para que se la condene por Uso de Instrumento Falsificado.
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
