Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Alicia Alanoca Chávez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
