Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la


Asimismo, no puede ser modificada en su perjuicio en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios concedidos como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial; de la misma manera con relación a la calificación del delito, su inmodificabilidad estaría comprendida cuando se pretenda calificar con una pena superior a la impuesta inicialmente (por el Juez o Tribunal de Sentencia en los juicios orales y públicos; o, por el Juez de Instrucción al sentenciar conforme el procedimiento abreviado), o prive al imputado de los beneficios otorgados como consecuencia de la anterior calificación.

En caso de que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución incluso en forma simultánea con el imputado o su defensor, es posible la modificación de la resolución aún en perjuicio del imputado, en caso de ser necesario, con la finalidad de resguardar el derecho a recurrir de la contraparte, en cuyo caso no existe la vulneración al principio de la prohibición de reforma en perjuicio.

III.2.2. De la aplicación del art. 414 del CPP y la prohibición de revalorizar prueba por parte del Tribunal de alzada

La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieren a la imposición o el cómputo de penas”, agregando que: “Asimismo el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.” (sic)