Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
A continuación, refiriéndose al apartado de valoración intelectiva de las pruebas de la Sentencia, asevera que el mismo Tribunal inferior, hizo mención a la prueba AP-2 relativa a una copia legalizada de un documento privado de julio de 1998, misma que fue sometida a una medida preparatoria de demanda, documento en el que el perito documentológico efectuó un estudio pericial. Asimismo, en la fundamentación de derecho, el inferior volvió a reconocer que en el mes de julio de 1998 se suscribió un documento privado y que fue sometido a un trámite de reconcomiendo de firmas y rúbricas, concluyendo que, la pericia se practicó en un documento privado y cuya firma estampada no le correspondía a María Luisa Filipovic Tapia.
Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido y así afirmado por el tribunal de sentencia, se entiende que en cuanto a la calificación del hecho, la adecuación de la conducta de la imputada al delito de falsedad ideológica, si ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva…” (sic), seguidamente, afirmó que, debía quedar claramente establecido que lo que se falsificó es una firma en un documento enteramente privado; otra situación es que con posterioridad a dicho documento y la firma cuestionada se haya procedido al trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, además, la causa penal presente no versa sobre el hecho de haber fraguado la firma una vez que el documento privado fue reconocido, sino antes; en consecuencia, confirmó el criterio de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
