Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido


A continuación, refiriéndose al apartado de valoración intelectiva de las pruebas de la Sentencia, asevera que el mismo Tribunal inferior, hizo mención a la prueba AP-2 relativa a una copia legalizada de un documento privado de julio de 1998, misma que fue sometida a una medida preparatoria de demanda, documento en el que el perito documentológico efectuó un estudio pericial. Asimismo, en la fundamentación de derecho, el inferior volvió a reconocer que en el mes de julio de 1998 se suscribió un documento privado y que fue sometido a un trámite de reconcomiendo de firmas y rúbricas, concluyendo que, la pericia se practicó en un documento privado y cuya firma estampada no le correspondía a María Luisa Filipovic Tapia.

Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido y así afirmado por el tribunal de sentencia, se entiende que en cuanto a la calificación del hecho, la adecuación de la conducta de la imputada al delito de falsedad ideológica, si ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva…” (sic), seguidamente, afirmó que, debía quedar claramente establecido que lo que se falsificó es una firma en un documento enteramente privado; otra situación es que con posterioridad a dicho documento y la firma cuestionada se haya procedido al trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, además, la causa penal presente no versa sobre el hecho de haber fraguado la firma una vez que el documento privado fue reconocido, sino antes; en consecuencia, confirmó el criterio de errónea aplicación de la ley sustantiva