Auto Supremo AS/0107/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las


Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las apelaciones restringidas porque constituyen el medio legal de impugnación sobre los errores in procedento e in judicando que se pudieran alegar, facultando al Tribunal a obrar conforme a la prueba valorada por el Juez de primera instancia, permitiéndole condenar por algunos delitos y absolver por otros, sin que ello signifique revalorización; sino, una rectificación o readecuación del entendimiento, sobre las mismas pruebas al caso concreto; ello en aplicación del principio de celeridad, tomando en cuenta que la Sentencia fue dictada por el juez, quien tuvo contacto directo con las pruebas aportadas, por ello cualquier omisión en ellas es subsanable en el recurso de apelación, siempre y cuando sea posible la reparación directa de la Sentencia, tal como lo determina el art. 413 del CPP; consecuentemente, el Tribunal de alzada en el caso de estudio, tenía la potestad de reparar la resolución impugnada, sin revalorizar la prueba producida, extremo que fue referido al señalar: “En suma corresponde a este Tribunal de alzada cumplir con lo que determina el parágrafo cuarto del art. 413 en relación al art. 414 del CPP, efectuando una corrección sobre la subsunción de los hechos al tipo penal concreto y correcto” (sic)