Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las apelaciones restringidas porque constituyen el medio legal de impugnación sobre los errores in procedento e in judicando que se pudieran alegar, facultando al Tribunal a obrar conforme a la prueba valorada por el Juez de primera instancia, permitiéndole condenar por algunos delitos y absolver por otros, sin que ello signifique revalorización; sino, una rectificación o readecuación del entendimiento, sobre las mismas pruebas al caso concreto; ello en aplicación del principio de celeridad, tomando en cuenta que la Sentencia fue dictada por el juez, quien tuvo contacto directo con las pruebas aportadas, por ello cualquier omisión en ellas es subsanable en el recurso de apelación, siempre y cuando sea posible la reparación directa de la Sentencia, tal como lo determina el art. 413 del CPP; consecuentemente, el Tribunal de alzada en el caso de estudio, tenía la potestad de reparar la resolución impugnada, sin revalorizar la prueba producida, extremo que fue referido al señalar: “En suma corresponde a este Tribunal de alzada cumplir con lo que determina el parágrafo cuarto del art. 413 en relación al art. 414 del CPP, efectuando una corrección sobre la subsunción de los hechos al tipo penal concreto y correcto” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
