La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 del cuarto considerando de la resolución impugnada; y, argumentando en el punto 6.5. que conforme a lo señalado por el Auto Supremo 149/2014, tiene facultades para modificar la Sentencia, cambió la resolución emitida por el Tribunal a quo en su perjuicio, vulnerando lo dispuesto por el art. 400 del CPP, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes, pues su persona quien fue la única apelante, habría sido condenada por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, por el cual fue absuelta a través de la Sentencia S-10/2014 de 8 de agosto; argumenta además que en el caso de autos conforme al argumento del Tribunal de mérito no existe prueba que demuestre la culpabilidad de su persona en el ilícito de Falsificación de Documento Privado; por lo que, no existe la posibilidad de que el Ad quem utilice la valoración probatoria para modificar su absolución y condenarla: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio de 2013, que habría establecido la prohibición reformatio in peius
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio,
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los
- La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y
- Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por
- II.2. De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso
- Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la
- En base a los fundamentos, el Tribunal de alzada modifica la Sentencia dictando Sentencia Condenatoria,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, emergió dentro de un proceso penal
- El debido proceso, considerado un derecho, garantía y principio constitucional, previsto en los arts
- Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- De lo que se establece, que ésta previsión hace alusión a errores de derecho de
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, a tiempo de efectuar el control sobre la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, se tiene de la revisión de
- Doctrinalmente se ha determinado que los Tribunales de alzada deben asumir los alcances de las
- Ahora bien, de los puntos que se hacen referencia en el recurso, 6
- Por lo expuesto, concluyó que, “al existir un documento privado que ha sido plenamente reconocido
- En relación a la tipificación de la conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Siendo evidente la vigencia de la prohibición “reformatio in peius”, que consagra el debido proceso,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al modificar la Sentencia de primera instancia y dictar
- En ese entendido, al haber sido la recurrente la única que hizo uso del medio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
