9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria,
5) Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, referido a la motivación como una garantía constitucional que no puede ser obviada en ningún caso. Respecto de este precedente la recurrente señala que, la motivación es una garantía constitucional que no puede ser obviada en ningún caso, para que el capricho o antipatía con los sujetos procesales puedan generar una Sentencia condenatoria, la misma que recurrida, tampoco puede incurrir en los mismos defectos, ocasionando grave indefensión e inseguridad jurídica.
6) Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, en su doctrina legal aplicable; en cuanto a su agravio, establece que: “La calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”. Al respecto la imputada refiere que de la revisión de la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, se advierte que no existe ninguna fundamentación respecto a los tipos penales, ya que solamente se pretende penalizar el derecho de petición, porque ante el comportamiento desnaturalizado del padre de sus hijos, tuvo que recurrir ante el Ministerio Público.
7) Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, que en su doctrina hubiese establecido que no se puede condenar a capricho a una persona ni tampoco se puede imponer una condena por desafecto, sino que esta debe ser impuesta en base a la personalidad del imputado.
8) Auto Supremo 225 de 12 de octubre de 2012, referido a la obligación que tienen los jueces y tribunales del Estado Boliviano de cumplir con la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en el caso de Autos, ni siquiera mereció lectura y posterior análisis de los precedentes invocados.
9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria, señalando la recurrente que en la valoración de las pruebas no puede realizarse mediante una simple relación de la prueba aportada, sino que necesariamente debe manifestarse cuál es el valor que se le otorga a cada una de ellas, para advertir la inocencia o culpabilidad
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2014 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin realizar un correcto análisis de los
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la aplicación de
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria,
- La parte recurrente solicita la anulación del Auto de Vista por la existencia de vicios
- Mediante Auto Supremo 560/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- El Jugado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Previa relación del hecho; se enumeró la prueba de cargo y descargo desfilada en juicio;
- Del acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se conceptualizó los tipos
- 3) De la prueba documental de descargo, se acreditó la desvinculación matrimonial; la existencia del
- Finalmente sobre el delito de Difamación, se establece su no concurrencia, toda vez que se
- 4) Se concluyó, que de acuerdo a la pertinencia y valoración de las pruebas, el
- II.2 De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, la acusada formuló el recurso de apelación restringida, señalando que la
- ii) Con referencia a las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, transcribiendo las
- Realizando la transcripción del acápite referido a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba
- De la inspección ocular se acreditaron los procesos familiares por asistencia familiar; la declaración provocada
- iii) Argumenta, que las denuncias se originan a consecuencia del comportamiento delictual del acusador, que
- iv) Con relación a los tipos penales atribuidos en la querella y acusación particular, por
- Sobre la calumnia, que al existir una resolución de sobreseimiento y rechazo que quedaron firmes
- v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art
- vi) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; argumenta que
- vii) Referida a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- 2
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.De los precedentes invocados
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por los delitos de Calumnias
- El Auto Supremo citado, fue emitido dentro del proceso penal por el delito de
- Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por el delito de Suministro
- El precedente invocado, no es aplicable al presente caso en análisis, toda vez que la
- El Auto de Vista 319/2012-RRc de 2 de diciembre, ha referido los entendimientos sobre la
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III
- En cuanto a la adecuada subsunción es necesario recordar que el Auto Supremo 431 de
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Sintetizando la denuncia traída a casación, señala la recurrente que el Tribunal de alzada sin
- De acuerdo a los razonamientos sentados por este Tribunal, toda autoridad jurisdiccional debe garantizar un
- Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en
- Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que
- Del análisis efectuado, este Tribunal, concluye que existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
