En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en
En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en el recurso de apelación restringida, la recurrente cuestionó la valoración probatoria que efectuó el Juez inferior sobre las declaraciones testificales de Sasha Paola Galatorie, Patricia Rivas y Juan José Avelino Alfageme, citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 66 de 12 de mayo de 2005, referidos a que en la valoración de las pruebas no puede realizase una simple relación de estas, sino necesariamente debe otorgársele un valor a cada una; alegación que fue respondida por el Tribunal de apelación, a través del Auto de Vista impugnado señalando que: “…el A quo realiza una valoración de la prueba producida durante el juicio oral público y contradictorio, no siendo evidente que se haya incumplido lo determinado por el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic), fundamentación que resulta insuficiente, por cuanto de ningún modo respondió a los argumentos específicos expuestos en apelación restringida; por lo que resulta evidente que el Auto de Vista recurrido, denota una ausencia de fundamentación, constituyéndose en una omisión contraria al deber de una adecuada y suficiente fundamentación al que están llamadas las autoridades jurisdiccionales, ampliamente desarrollado en la doctrina emitida por este Máximo Tribunal de Justicia, razón por la cual este motivo es fundado
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2014 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin realizar un correcto análisis de los
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la aplicación de
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria,
- La parte recurrente solicita la anulación del Auto de Vista por la existencia de vicios
- Mediante Auto Supremo 560/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- El Jugado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Previa relación del hecho; se enumeró la prueba de cargo y descargo desfilada en juicio;
- Del acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se conceptualizó los tipos
- 3) De la prueba documental de descargo, se acreditó la desvinculación matrimonial; la existencia del
- Finalmente sobre el delito de Difamación, se establece su no concurrencia, toda vez que se
- 4) Se concluyó, que de acuerdo a la pertinencia y valoración de las pruebas, el
- II.2 De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, la acusada formuló el recurso de apelación restringida, señalando que la
- ii) Con referencia a las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, transcribiendo las
- Realizando la transcripción del acápite referido a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba
- De la inspección ocular se acreditaron los procesos familiares por asistencia familiar; la declaración provocada
- iii) Argumenta, que las denuncias se originan a consecuencia del comportamiento delictual del acusador, que
- iv) Con relación a los tipos penales atribuidos en la querella y acusación particular, por
- Sobre la calumnia, que al existir una resolución de sobreseimiento y rechazo que quedaron firmes
- v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art
- vi) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; argumenta que
- vii) Referida a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- 2
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.De los precedentes invocados
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por los delitos de Calumnias
- El Auto Supremo citado, fue emitido dentro del proceso penal por el delito de
- Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por el delito de Suministro
- El precedente invocado, no es aplicable al presente caso en análisis, toda vez que la
- El Auto de Vista 319/2012-RRc de 2 de diciembre, ha referido los entendimientos sobre la
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III
- En cuanto a la adecuada subsunción es necesario recordar que el Auto Supremo 431 de
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Sintetizando la denuncia traída a casación, señala la recurrente que el Tribunal de alzada sin
- De acuerdo a los razonamientos sentados por este Tribunal, toda autoridad jurisdiccional debe garantizar un
- Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en
- Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que
- Del análisis efectuado, este Tribunal, concluye que existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
