Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que


En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que la recurrente no hubo cumplido con los presupuestos exigidos por el art. 408 de la norma adjetiva penal en cuanto a su petitorio, debió aplicar lo previsto por el art. 399 del CPP para que subsane su recurso, lo cual no ocurrió, habiendo admitido el recurso de alzada, a cuyo efecto emitió el Auto de Vista actualmente recurrido, sin resolver el fondo de las cuestiones planteadas traducido, lo que denota ausencia de fundamentación y resolución de las impugnaciones puestas a su conocimiento, denotando inobservancia a la doctrina legal invocada