Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

II.3 Del Auto de Vista impugnado


viii) De la violación de derechos y garantías constitucionales, convenciones y tratados internacionales vigentes y el CPP, que ante la presencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP que no son convalidables, la única consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad ante la vulneración de una garantía constitucional, nulidad que se encuentra definida por la ley previa, en vigencia del principio de especificidad

II.3 Del Auto de Vista impugnado