Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable


El Tribunal de Casación evidenció la infracción a la norma penal sustantiva respecto a la subsunción del hecho (base fáctica) al tipo penal de "apropiación indebida" (artículo 345 del CP), y la incorrecta fundamentación de la resolución contradiciendo la línea doctrinal sentada. Dentro del presente caso se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera "riesgo ilegal o no permitido". Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la "falta de tipicidad" en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la "falta de tipicidad", tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente "generación de riesgo ilegal" o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de "relación de causalidad" entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de "apropiación indebida" por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de "apropiación indebida" en la conducta del imputado.”

Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006

El presente Auto Supremo, surgió de un proceso penal por el delito de Apropiación Indebida, en el que se destacó que el Tribunal de alzada no consideró la conducta final de los imputados, que no era otra que el de que se les restituya los gastos ocasionados y no la propiedad de la mercadería como tal, por lo estableció la falta de tipicidad en la conducta de los imputados respecto al delito de apropiación Indebida por el que injustamente se los condenó; el Tribunal de alzada advirtió que se incurrió en errores in judicando al establecer la falta de tipificación en la conducta de los imputados respecto al delito de apropiación indebida violando el principio de legalidad, por lo que devino dejar sin efecto la resolución impugnada.
Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

(…)

“… La función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores "injudicando" o errores "improcedendo" en que hubiera incurrido el Tribunal a quo, de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código Procesal Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada debe en forma prioritaria establecer la aplicación estricta de la Ley penal (Derecho Penal Sustantivo) a efectos de aplicar debidamente el "principio de legalidad" caso contrario puede incurrir en el mantenimiento de "errores injudicando" que contradigan el axioma "nullum crimen sine previa lege" y en consecuencia permitir que sean sancionados los imputados injustamente por acciones u omisiones que no están establecidas en la Ley penal. Como en el caso de Autos que los imputados fueron condenados sin que exista en su conducta todos los elementos constitutivos del tipo penal de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal)