Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
El Tribunal de Casación evidenció la infracción a la norma penal sustantiva respecto a la subsunción del hecho (base fáctica) al tipo penal de "apropiación indebida" (artículo 345 del CP), y la incorrecta fundamentación de la resolución contradiciendo la línea doctrinal sentada. Dentro del presente caso se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera "riesgo ilegal o no permitido". Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la "falta de tipicidad" en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la "falta de tipicidad", tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente "generación de riesgo ilegal" o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de "relación de causalidad" entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de "apropiación indebida" por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de "apropiación indebida" en la conducta del imputado.”
Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006
El presente Auto Supremo, surgió de un proceso penal por el delito de Apropiación Indebida, en el que se destacó que el Tribunal de alzada no consideró la conducta final de los imputados, que no era otra que el de que se les restituya los gastos ocasionados y no la propiedad de la mercadería como tal, por lo estableció la falta de tipicidad en la conducta de los imputados respecto al delito de apropiación Indebida por el que injustamente se los condenó; el Tribunal de alzada advirtió que se incurrió en errores in judicando al establecer la falta de tipificación en la conducta de los imputados respecto al delito de apropiación indebida violando el principio de legalidad, por lo que devino dejar sin efecto la resolución impugnada.
Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
(…)
“… La función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores "injudicando" o errores "improcedendo" en que hubiera incurrido el Tribunal a quo, de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código Procesal Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada debe en forma prioritaria establecer la aplicación estricta de la Ley penal (Derecho Penal Sustantivo) a efectos de aplicar debidamente el "principio de legalidad" caso contrario puede incurrir en el mantenimiento de "errores injudicando" que contradigan el axioma "nullum crimen sine previa lege" y en consecuencia permitir que sean sancionados los imputados injustamente por acciones u omisiones que no están establecidas en la Ley penal. Como en el caso de Autos que los imputados fueron condenados sin que exista en su conducta todos los elementos constitutivos del tipo penal de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal)
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2014 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin realizar un correcto análisis de los
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la aplicación de
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria,
- La parte recurrente solicita la anulación del Auto de Vista por la existencia de vicios
- Mediante Auto Supremo 560/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- El Jugado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Previa relación del hecho; se enumeró la prueba de cargo y descargo desfilada en juicio;
- Del acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se conceptualizó los tipos
- 3) De la prueba documental de descargo, se acreditó la desvinculación matrimonial; la existencia del
- Finalmente sobre el delito de Difamación, se establece su no concurrencia, toda vez que se
- 4) Se concluyó, que de acuerdo a la pertinencia y valoración de las pruebas, el
- II.2 De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, la acusada formuló el recurso de apelación restringida, señalando que la
- ii) Con referencia a las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, transcribiendo las
- Realizando la transcripción del acápite referido a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba
- De la inspección ocular se acreditaron los procesos familiares por asistencia familiar; la declaración provocada
- iii) Argumenta, que las denuncias se originan a consecuencia del comportamiento delictual del acusador, que
- iv) Con relación a los tipos penales atribuidos en la querella y acusación particular, por
- Sobre la calumnia, que al existir una resolución de sobreseimiento y rechazo que quedaron firmes
- v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art
- vi) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; argumenta que
- vii) Referida a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- 2
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.De los precedentes invocados
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por los delitos de Calumnias
- El Auto Supremo citado, fue emitido dentro del proceso penal por el delito de
- Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por el delito de Suministro
- El precedente invocado, no es aplicable al presente caso en análisis, toda vez que la
- El Auto de Vista 319/2012-RRc de 2 de diciembre, ha referido los entendimientos sobre la
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III
- En cuanto a la adecuada subsunción es necesario recordar que el Auto Supremo 431 de
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Sintetizando la denuncia traída a casación, señala la recurrente que el Tribunal de alzada sin
- De acuerdo a los razonamientos sentados por este Tribunal, toda autoridad jurisdiccional debe garantizar un
- Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en
- Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que
- Del análisis efectuado, este Tribunal, concluye que existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
