Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios
Del análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada basó la orientación de su decisión en los fundamentos doctrinales sentados por este Tribunal sobre la imposibilidad de retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral público y contradictorio del Juez o Tribunal de origen, realzando su labor de control de legalidad respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia, la que mereció respuesta a todos los puntos que fueron especificados en el Considerando III del Auto de Vista impugnado, los mismos que se los consignó en ocho apartados argumentados en el Considerando IV de la mencionada Resolución.
Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios adjuntos al recurso de apelación, dando lugar a un incorrecto análisis de los fundamentos de la apelación restringida, referidos principalmente a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y al deber del Tribunal de alzada de efectuar el control sobre la subsunción de los hechos al tipo penal. Al efecto, la recurrente invocó los Autos Supremos 95 de 24 de marzo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006 431 de 11 de octubre de 2006, los que fueron omitidos en su consideración, habiendo el Tribunal de alzada, en el en el apartado 3), tercer Considerando, de la Resolución apelada, concluir en: “Que, conforme lo determina el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal y la SC. 370/2011-R de 7 de abril, se determina que se tiene la obligación de determinar específicamente en que consiste la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debiendo señalar con precisión como era lo correcto y como debía realizarse, lo que en el caso de autos no aconteció, ya que no se refiere específicamente cual es la errónea aplicación de la ley sustantiva y cuál era la aplicación correcta que se debió realizar.” (sic); fundamentación en la que no se advierte una respuesta específica a los agravios denunciados en apelación restringida, referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva, relativo a los delitos de Injuria y Calumnia, sino más bien una referencia a la falta de cumplimiento los requisitos contenidos en el art. 408 del CPP, falencia que de concurrir, debió haber sido observada en la etapa de admisión del recurso, para otorgar a la impugnante la posibilidad de reparar los defectos u omisiones observadas, en vigencia de su derecho a la impugnación, razonamiento que fue plasmado entre otros, en el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, que estableció: “…todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación restringida el incumplimiento a las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, debe conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible el recurso, sin dar oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma, en aplicación estricta de la previsión legal contenida en el art. 399 del CPP; lo contrario significa desconocer la doctrina legal establecida al respecto por este Tribunal, con directa afectación al derecho a la tutela judicial efectiva integrante del derecho al debido proceso”
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2014 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin realizar un correcto análisis de los
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la aplicación de
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la valoración probatoria,
- La parte recurrente solicita la anulación del Auto de Vista por la existencia de vicios
- Mediante Auto Supremo 560/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- El Jugado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Previa relación del hecho; se enumeró la prueba de cargo y descargo desfilada en juicio;
- Del acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se conceptualizó los tipos
- 3) De la prueba documental de descargo, se acreditó la desvinculación matrimonial; la existencia del
- Finalmente sobre el delito de Difamación, se establece su no concurrencia, toda vez que se
- 4) Se concluyó, que de acuerdo a la pertinencia y valoración de las pruebas, el
- II.2 De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, la acusada formuló el recurso de apelación restringida, señalando que la
- ii) Con referencia a las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, transcribiendo las
- Realizando la transcripción del acápite referido a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba
- De la inspección ocular se acreditaron los procesos familiares por asistencia familiar; la declaración provocada
- iii) Argumenta, que las denuncias se originan a consecuencia del comportamiento delictual del acusador, que
- iv) Con relación a los tipos penales atribuidos en la querella y acusación particular, por
- Sobre la calumnia, que al existir una resolución de sobreseimiento y rechazo que quedaron firmes
- v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art
- vi) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; argumenta que
- vii) Referida a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- 2
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.De los precedentes invocados
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por los delitos de Calumnias
- El Auto Supremo citado, fue emitido dentro del proceso penal por el delito de
- Dentro del presente caso de autos se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- El presente Auto Supremo, emergió dentro de un proceso penal por el delito de Suministro
- El precedente invocado, no es aplicable al presente caso en análisis, toda vez que la
- El Auto de Vista 319/2012-RRc de 2 de diciembre, ha referido los entendimientos sobre la
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III
- En cuanto a la adecuada subsunción es necesario recordar que el Auto Supremo 431 de
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Sintetizando la denuncia traída a casación, señala la recurrente que el Tribunal de alzada sin
- De acuerdo a los razonamientos sentados por este Tribunal, toda autoridad jurisdiccional debe garantizar un
- Se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta los preceptos contradictorios
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- En cuanto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, se advierte que en
- Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que
- Del análisis efectuado, este Tribunal, concluye que existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
