Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que


Con relación a lo alegado de manera genérica e vaga, sobre la imposición de la condena en base a la personalidad del acusado, ahora motivo del presente recurso, cabe señalar que Zdel análisis de los antecedentes se evidencia que la imposición de la pena y el quantum de esta, no fueron motivo de apelación, razón por la que, no es posible exigir un pronunciamiento del Tribunal de alzada, si este nunca tuvo conocimiento de dicha impugnación.

Con referencia al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que dispone que es imprescindible una adecuada subsunción del hecho con el tipo penal, argumentando la recurrente que el Auto de Vista impugnado no advierte ninguna fundamentación con respecto a los tipos penales, se determina el actuar contrario al precedente del Tribunal de alzada, toda vez existiendo la fase de admisibilidad, debió cumplir la labor de control de legalidad en cuanto a la calificación del hecho y la correcta aplicación de la norma penal sustantiva y no eludir de esta obligación con exigencias previstas en el art. 408 del CPP que determinaron su no consideración; con referencia al Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006 se establece su aplicación contraria, porque el Tribunal de alzada tiene como función prioritaria la aplicación de la ley sustantiva penal cuando existan errores in judicando, en aplicación del principio de legalidad, al anteponer al cumplimiento de la labor de control de legalidad, el cumplimiento de requisitos de admisibilidad que debieron hacérselo previamente a considerar el fondo del recurso, argumento que no pueden ser utilizado para declarar la improcedencia del recurso