Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta


3. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, en aplicación del art. 408 del CPP se debe especificar en qué consiste ésta y cómo debía realizársela, extremo que no fue cumplido por la recurrente, por lo que se lo declara improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 95 de 24 de marzo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, ante la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a la subsunción de los elementos constitutivos de los ilícitos acusados; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido