Auto Supremo AS/0109/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art


El delito de Injuria, (transcribe la acusación particular) no se advierte que de modo directo hubiese ofendido la dignidad o decoro del querellante, porque nunca se refirió a su preferencia sexual, su adicción a la drogas y/o alcohol; que contradictoriamente el Juzgador concluyó que este delito estaría en relación con los delitos acusados de orden público, mediante impreso mecanografiado presentado al Ministerio Publico para su investigación, dando como resultado sobreseimiento y rechazado de denuncia; ello implica que en resguardo a sus hijos ante el grave incumplimiento de las obligaciones del querellante, la acusada acudió ante las instancias legales, denunciando estos delitos, todo en base a su derecho de petición, consagrado en la CPE en su art. 4, de lo que no puede inferir que se trate de un acto doloso, al referirse de hechos que no son falsos, y menos dirigidos a generar perjuicio al padre sino el cumplimiento ante el olvido de sus obligaciones más mínimas de los hijos.

v) Sobre la Violación al Debido Proceso, porque en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales de alzada deben realizar de oficio las observaciones de plazos, tramitación y conclusión de procesos; asimismo argumenta que ese control debe hacérselo sobre actos atentatorios al debido proceso y garantías constitucionales, que constituyan defectos absolutos (art 169 y 370 del CPP)