ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 113/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: CH – 16 – 15 – S
Partes: Juan Quiroga Ramírez c/ Leodán Sandoval Sánchez
Proceso: Nulidad de venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 820 a 825, formulado por Leodan Sandoval Sánchez contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 71/2015 de 11 de marzo, que cursa de fs. 813 a 814 y vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Juan Quiroga Ramírez en contra del recurrente, la concesión del recurso de fs. 837, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil pronuncia la Sentencia Nº 030/2014 de 11 de julio, que cursa de fs. 777 a 781 y vta., disponiendo declarar probada la demanda de fs. 59 a 65 subsanada a fs. 68, declarando nulo el contrato de 28 de abril de 2008 suscrito por Juan Quiroga Ramírez y Leodan Sandoval Sánchez (fs. 46 a 50) protocolizado el 18 de septiembre de 2008 ante Notaría de Fe Pública bajo la Escritura Pública Nº 897/2008 y su cancelación del asiento A-1 de la matrícula Nº 1011990048309 en el registro de Derechos Reales, la cancelación de la
Escritura Pública ante la Notaría respectiva, y los trámites ante el gobierno Municipal. Asimismo acogió el pago de daños y perjuicios en contra del demandado a ser cuantificables en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 813 a 814 y vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandada, objeto de estudio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 113/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: CH – 16 – 15 – S
Partes: Juan Quiroga Ramírez c/ Leodán Sandoval Sánchez
Proceso: Nulidad de venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 820 a 825, formulado por Leodan Sandoval Sánchez contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 71/2015 de 11 de marzo, que cursa de fs. 813 a 814 y vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Juan Quiroga Ramírez en contra del recurrente, la concesión del recurso de fs. 837, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil pronuncia la Sentencia Nº 030/2014 de 11 de julio, que cursa de fs. 777 a 781 y vta., disponiendo declarar probada la demanda de fs. 59 a 65 subsanada a fs. 68, declarando nulo el contrato de 28 de abril de 2008 suscrito por Juan Quiroga Ramírez y Leodan Sandoval Sánchez (fs. 46 a 50) protocolizado el 18 de septiembre de 2008 ante Notaría de Fe Pública bajo la Escritura Pública Nº 897/2008 y su cancelación del asiento A-1 de la matrícula Nº 1011990048309 en el registro de Derechos Reales, la cancelación de la
Escritura Pública ante la Notaría respectiva, y los trámites ante el gobierno Municipal. Asimismo acogió el pago de daños y perjuicios en contra del demandado a ser cuantificables en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 813 a 814 y vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandada, objeto de estudio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
