Auto Supremo AS/0113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,

Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad, no tendría legitimación activa para formular la demanda y por tanto tampoco se declararía la nulidad del acto jurídico, menos entrega el lote a quien no es su propietario. Arguyen que los documentos de fs. 3, 48, 49 y 50, acreditan que el enajenante el propietario del lote de terreno adquirido a título de dotación y con el mismo ha transferido el mismo al recurrente mediante E.P. Nº 897/2008, que descartan la nulidad por la causal 1 del art. 549 del Código Civil, cita el art. 584 del Código Civil, para señalar que el objeto de los actos jurídicos son las prestaciones adeudada