Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs. 777 a 781 y vta., en los argumentos de motivación y fundamentación, describió en ocho puntos, en los cuales en el ordinal tercero (fs. 780 y ss.) refirió al error esencial, como vicio de la suscripción del contrato, al describir que existió error esencial pues -el criterio del A quo- consideró que Juan Quiroga Ramírez creía suscribir un mandato y Leodán Sandoval Sánchez creía que suscribía un contrato de venta; ese argumento decisorio fue cuestionado de acuerdo a la postura del recurrente en su recurso de apelación que mereció la respuesta del Auto de Vista en su numeral 1) de los fundamentos de su Resolución (fs. 814), en la que concluyó con lo siguiente: “que el actor Juan Quiroga Ramírez, tiene legitimación activa, para interponer la presente demanda a título de propietario, señala, también el apelante y demandado, no corresponderá declarar la nulidad de dicho acto jurídico por las causales 3, 4 del art. 549 del Código civil, sin precisar el por qué no corresponde declarar la nulidad de la venta motivo de Litis y en base a que dicha prueba fehaciente que desvirtúe la nulidad motivo de Litis”, esto quiere decir que la observación sobre el decisorio del error esencial, no fue considerado por el Ad quem al referirse que el contenido del recurso de apelación no explica la forma del agravio, por lo que sobre ese punto la Sentencia se mantuvo inalterada, sin que el Tribunal de Alzada hubiera ingresado a efectuar una consideración de fondo sobre el error esencial; en lo demás del Auto de Vista, describe la relación fáctica en sentido de que se otorgó un documento de transferencia, cuando debió otorgarse un poder notarial, para concluir que ello implica motivo ilícito, que el hecho de no haberse demostrado la falta del pago del precio –como obligación del comprador- resulta contrario al orden público, ilícito y contrario a las buenas costumbres
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
