Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente; consiguientemente se dirá que en el proceso se debaten derechos subjetivos, que en la generalidad están involucrados con el patrimonio o vayan a afectar el patrimonio de alguna de las partes; siendo así el debate de la pretensión principal radicó en declarar nulo el documento de venta y la cancelación del registro en Derechos Reales, entre otros; sin embargo, el Juez en Sentencia incluyó la cancelación del cambio de nombre efectuado en el Gobierno Municipal, esa disposición corresponde al “efecto mediato de la pretensión”, pues si el título matriz o la razón legal que ha “fundado el cambio de nombre en el Municipio” se encuentra declarado nulo, la consecuencia recaerá también sobre sus registros –sin afectar a terceros-, sin que ello afecte otros derechos subjetivos del demandado que sean distintos del que fue el objeto del debate procesal; por lo que, pese a ser una decisión ultra petita, no se evidencia haberse generado un perjuicio sobre el patrimonio del demandado, pues el Juez solo ha generado una decisión sobre el efecto retroactivo de la nulidad dispuesta, ya que el registro en el Gobierno Municipal, resulta ser relativo a los documentos declarados nulos, por ello no se evidencia infracción del derecho a la defensa o al debido proceso de magnitud como acusa el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
