Auto Supremo AS/0113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el

Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente; consiguientemente se dirá que en el proceso se debaten derechos subjetivos, que en la generalidad están involucrados con el patrimonio o vayan a afectar el patrimonio de alguna de las partes; siendo así el debate de la pretensión principal radicó en declarar nulo el documento de venta y la cancelación del registro en Derechos Reales, entre otros; sin embargo, el Juez en Sentencia incluyó la cancelación del cambio de nombre efectuado en el Gobierno Municipal, esa disposición corresponde al “efecto mediato de la pretensión”, pues si el título matriz o la razón legal que ha “fundado el cambio de nombre en el Municipio” se encuentra declarado nulo, la consecuencia recaerá también sobre sus registros –sin afectar a terceros-, sin que ello afecte otros derechos subjetivos del demandado que sean distintos del que fue el objeto del debate procesal; por lo que, pese a ser una decisión ultra petita, no se evidencia haberse generado un perjuicio sobre el patrimonio del demandado, pues el Juez solo ha generado una decisión sobre el efecto retroactivo de la nulidad dispuesta, ya que el registro en el Gobierno Municipal, resulta ser relativo a los documentos declarados nulos, por ello no se evidencia infracción del derecho a la defensa o al debido proceso de magnitud como acusa el recurrente