Auto Supremo AS/0113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016

Fecha: 05-Feb-2016

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Respecto a la decisión de haber dispuesto la cancelación y cambio de nombre realizado en el Gobierno Municipal, que no fue peticionado por el actor, sobre la misma acusa, incongruencia, infracción del derecho a la defensa, al debido proceso.
Corresponde señalar que la congruencia en las resoluciones tienen una doble clasificación: interna (cuando la fundamentación no responde a la parte dispositiva) y externa (cuando el hecho juzgado no corresponde a la descripción fáctica anunciada en la demanda); sobre la misma se dirá que el Juez solo puede pronunciarse respecto a los hechos aportados y probados (demostrados) por las partes, distinto es el caso cuando la norma debe ser aplicada para el cual en la generalidad de los casos el Juez inclusive puede aplicar el principio iura novit curia (aforismo latino por el que se entiende que el Juez se encuentra en la libertad de calificar los hechos demostrados)