Auto Supremo AS/0113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016

Fecha: 05-Feb-2016

El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una

El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una resolución del contrato en los términos del art. 568 del Código Civil, aspecto que resulta ser correcta la observación del recurrente. Asimismo respecto al “motivo ilícito”, corresponde señalar al art. 490 del Código Civil, hace referencia a que la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo, que sea contrario al orden público y las buenas costumbres, el doctrinario Morales Guillen, señala: “…según Messineo, ha de entenderse la representación de la realidad, en cuanto es la razón determinante de la voluntad del sujeto para dar vida al contrato y cree que está mejor expresado su concepto con el término móvil o causa eficiente. Así, el móvil o motivo es, como tal representación, un hecho subjetivo a diferencia de la causa que es un elemento objetivo.”, por lo que la apreciación sobre el “motivo ilícito” que sostuvo el Ad quem también resulta ser incorrecta, como cuestiónó el recurrente, siendo inaplicable la figura del “motivo ilícito”, contenido en la última parte del num. 3) del art. 549 del Código Civil