El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una resolución del contrato en los términos del art. 568 del Código Civil, aspecto que resulta ser correcta la observación del recurrente. Asimismo respecto al “motivo ilícito”, corresponde señalar al art. 490 del Código Civil, hace referencia a que la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo, que sea contrario al orden público y las buenas costumbres, el doctrinario Morales Guillen, señala: “…según Messineo, ha de entenderse la representación de la realidad, en cuanto es la razón determinante de la voluntad del sujeto para dar vida al contrato y cree que está mejor expresado su concepto con el término móvil o causa eficiente. Así, el móvil o motivo es, como tal representación, un hecho subjetivo a diferencia de la causa que es un elemento objetivo.”, por lo que la apreciación sobre el “motivo ilícito” que sostuvo el Ad quem también resulta ser incorrecta, como cuestiónó el recurrente, siendo inaplicable la figura del “motivo ilícito”, contenido en la última parte del num. 3) del art. 549 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
