Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
Sin embargo de las críticas respecto a la calificación jurídica del motivo ilícito y la falta de pago del precio de la supuesta venta, la Sentencia se mantuvo inalterable respecto a la relación fáctica y la calificación del “error esencial”, que al ser impugnada el Ad quem consideró que el argumento de la apelación –sobre ese punto- no contiene una expresión de agravios, por lo que los errores incurridos en el Auto de Vista no son suficientes como para modificar (revertir) la Sentencia de primer grado; siendo innecesario ingresar a considerar el carácter del “objeto de contrato”, la forma de la evolución “del consentimiento” ni las acusaciones sobre la infracción de los num. 1 y 4) del art. 549 del Código Civil referente al objeto del contrato y el error esencial, en razón a que el Auto de Vista solo refirió como fundamento el argumento de la falta del pago del precio de la venta y el motivo ilícito.
Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs. 205, 239, 241, 242 y los hechos descritos no corresponden a dichos documentos, y respecto a la falta de consideración de las pruebas de fs. 239, 241, y 242; corresponde reiterar que la Sentencia tiene su soporte de fundamentos en varios puntos, uno de ellos resulta ser el “error esencial”, que no fue objeto de deliberación en el fondo por el Auto de Vista, siendo así el hecho fáctico y la subsunción en el error esencial se mantuvo inalterable en la Sentencia, por lo que ingresar a considerar las acusaciones sobre ese punto en nada podrían cambiar la Sentencia, respecto al error esencial, de lo contrario se ingresaría a resolver en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación, pues el recurrente debió atacar todo el fundamento de la Sentencia y no solo parte de ella, ahora en caso de no haber recibido respuesta, atacar la decisión de alzada, por una incongruencia omisiva, para sanear las deficiencias del fallo de alzada
Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs. 205, 239, 241, 242 y los hechos descritos no corresponden a dichos documentos, y respecto a la falta de consideración de las pruebas de fs. 239, 241, y 242; corresponde reiterar que la Sentencia tiene su soporte de fundamentos en varios puntos, uno de ellos resulta ser el “error esencial”, que no fue objeto de deliberación en el fondo por el Auto de Vista, siendo así el hecho fáctico y la subsunción en el error esencial se mantuvo inalterable en la Sentencia, por lo que ingresar a considerar las acusaciones sobre ese punto en nada podrían cambiar la Sentencia, respecto al error esencial, de lo contrario se ingresaría a resolver en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación, pues el recurrente debió atacar todo el fundamento de la Sentencia y no solo parte de ella, ahora en caso de no haber recibido respuesta, atacar la decisión de alzada, por una incongruencia omisiva, para sanear las deficiencias del fallo de alzada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
