Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs. 3, 48 al 52 al que fueron indebidamente valorados por el Juez, sin tomar en cuenta el art. 1289 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil, contrario a ello se otorgó valor probatorio a las actas de fs. 205, 239, 241 y 242, recogiendo argumentos que no consta en dichos documentos, como el caso de que estaba facultado para obtener un poder notarial; al contrario el acta de fs. 205 señala que se comprometen a hacer papeles y apoyar hasta hacer urbanizar, no señala que fuera para obtener un poder notarial; sin embargo las actas de fs. 239, 241 y 242 contrariamente las bases del Barrio insinúan que Juan Quiroga, firme la superficie global que ocupan para iniciar y concluir la urbanización, ratifican que el documento se anule; tales extremos no han sido valorados por el Juez; asimismo acusa la falta de idoneidad de los testigos por no haber estado en Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
