La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que mediante ella persigue y puede ser considerado desde dos perspectivas, inmediato y el mediato, el primero considerado como la clase de procedimiento que se solicita sea declarativo, constitutivo o de condena, y el segundo el bien sobre el que ha de recaer el pronunciamiento, o sea la consecuencia material que se busca con la emisión de la Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- Asimismo señala que si el Juez consideró que el actor no tendría derecho de propiedad,
- Cita el contenido del art
- Vuelve a reiterar las documentales contenidas en fs
- Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art
- Señala que de no consta en el acta de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La corriente procesal califica al objeto de la pretensión (petitum) como el efecto jurídico que
- Debe constar que el vicio de la nulidad debe ser de magnitud que afecte el
- Sobre la acusación de infringirse el art
- Corresponde señalar que el Juez en la Sentencia de fs
- El recurrente acusa que la falta de pago del precio de la venta, implicaría una
- Asimismo en cuanto a errónea valoración de las pruebas, de fs
- Finalmente, se debe aclarar que en los contratos impugnados de nulidad, participó Leodan Sandoval Sánchez
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
