Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la


Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la determinación de la pena, en aplicación del art. 414 del CPP, complementó la fundamentación de la Sentencia estableciendo que tanto la víctima como el imputado, recibieron protección oportuna y efectiva, conforme reconoce el art. 115 de la CPE, para aclarar a continuación que el imputado, en la fundamentación de su recurso de apelación restringida, confundió las atenuantes con las circunstancias establecidas en el art. 38 inc. 1). a) del CP, tales como la personalidad del autor, la edad, la educación, las costumbres, la conducta precedente y posterior, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social, aspectos que fueron debidamente valorados y sopesados por el Tribunal inferior, razonamientos que resultan ser ciertos, debido a que conforme establece la norma sustantiva penal citada, los factores extrañados por el imputado en su recurso de apelación restringida, constituyen circunstancias que permiten establecer la personalidad del autor para determinar la pena, las que fueron consideradas por el Tribunal de mérito en el apartado XII.1 de la Sentencia, con el siguiente texto: “OLIVER AMANZA JOVE, nacido en santa Cruz el 29 de agosto del año 1993, con C.I. 8189099 exp. S.C., 19 años de edad, hijo de Edwin Carlos Almanza franco y Ana Jove Martínez, nacionalidad Boliviana, soltero, estudiante de colegio, no tiene hijos, domiciliada en esta ciudad de Santa Cruz, zona del Plan 3000, barrio 16 de Julio, Calle sin nombre, Casa sin número” (sic), para después concluir en la última parte del aparatado XII.3 que: “…al haberse afectado la paz social, la seguridad pública, al haber afectado a la familia de la víctima, a sus amigos y compañeros de trabajo, al ser un hecho grave, teniéndose como únicos atenuantes con relación al procesados que sería su primer hecho delictivo, presunción que se obtiene del hecho que la fiscalía no presentó ningún antecedente penal en su contra y que es una persona joven…” (resaltado propio)