En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal, en reiterados fallos ha especificado el deber que tienen todas las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir resolución, de fundamentar de forma clara, específica, completa, legítima y lógica sus decisiones, de modo tal que exista certeza en las partes procesales respecto del contenido de las mismas. Así, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció: “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y, con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada.
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el por qué del decisorio, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio.
En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, esta obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 681/2015-RA de 27
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valoración de los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El Tribunal de Sentencia erróneamente determinó la pena de quince años de presidio, por
- ii) En cuanto a su educación, la Sentencia registra que al momento de sucederse el
- iii) Sobre las costumbres, asevera que tanto la víctima como él vivían en el Plan
- iv) Consta que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo, porque se encontraba estudiando
- v) En cuanto a su conducta posterior, asegura que no obstaculizó la investigación, no tuvo
- vi) Sobre los móviles que le hubieren impulsado a delinquir, afirma que no existen, únicamente
- vii) En cuanto a su situación económica, debió ser considerado como atenuante, porque la Sentencia
- Por lo expuesto, argumentó que corresponde establecer la determinación de la pena tomando en cuenta
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29
- III) El recurrente, en el inc
- III) Adicionalmente sostiene que, los aspectos que más sobresalen y que tienen mayor incidencia en
- d) Del análisis del cuaderno procesal, evidencia que el imputado no aportó ninguna prueba de
- El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no
- III
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en apelación restringida, cuando el Tribunal de alzada verifica que la Sentencia recurrida
- III.2. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se dejó establecido previamente, el recurrente de casación cuestiona la labor del Tribunal de
- En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba
- Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la
- Por otro lado, tomando en cuenta que para la determinación de la pena no es
- Con relación a las circunstancias relativas a la condición social esgrimida por el imputado en
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
