Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba


En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba con dieciocho años de edad, lo que constituiría una atenuante importante, al ser una persona joven; 2) Que, se dedicaba a estudiar en el Colegio Adventista del Plan 3000 y no así a la vagancia u otras formas ejercidas por la gente dedicada a la delincuencia. Adiciona que los fines de semana trabaja con su padre (educación); 3) Que, al vivir él como la víctima en una zona conocida por su peligrosidad (Plan 3000), debía estar preparado para defenderse ante cualquier situación, extremo que también considera una atenuante (costumbres); 4) Que, no cuenta con antecedentes penales (conducta anterior); 5) Que, no obstaculizó la investigación, no tuvo mala conducta en Palmasola y durante el tiempo de duró el juicio no asumió defensa, en conocimiento de la desgracia que ocasionó con su accionar, a cuyo efecto pidió perdón a la familia de la víctima en señal de arrepentimiento (conducta posterior); 6) No existieron móviles que lo impulsaron a actuar, solamente una reacción inmediata y errada luego de que la víctima y su amigo lo empujaron; 7) El hecho de vivir en el domicilio de sus padres y estudiar en un Colegio privado, constituye una atenuante debido a que contaba con una situación estable; por ende, no pretendía beneficiarse con montos de dinero u objetos de valor de la víctima y su amigo (situación económica); y, 8) Que, en el barrio donde vive, existen pandillas juveniles y gente dedicada al robo y al asalto de personas, lo que genera un pensamiento de permanente alerta en los habitantes del mismo (situación social)