Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente
Por último, es necesario aclarar sobre la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada en cuanto a los móviles que habrían dado lugar a la comisión del hecho acusado, en sentido de haberse observado que eran fútiles y bajos, con alevosía y ensañamiento, el imputado no demostró de modo alguno de qué modo dicha afirmación le habría producido perjuicio o alguna incidencia en la decisión asumida por el Tribunal de alzada; es decir, no fundamentó ni demostró la trascendencia en la resolución de la causa, principio de inexcusable cumplimiento cuando la pretensión radica en lograr la nulidad de la resolución recurrida, como ocurre en el presente caso, sumado a ello que en el propio Auto de Vista recurrido, se estableció que fue el propio imputado quien reconoció que no existieron móviles para la comisión del hecho; sino, únicamente una mala reacción de su parte, que derivó en la muerte de la víctima; en consecuencia, al no tener ningún sustento, no corresponde su consideración.
Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente los factores analizados por el inferior en grado, en la determinación de la pena; es decir, las circunstancias referidas a la personalidad del autor, la gravedad del hecho y la consecuencia del fatídico suceso que derivó en la muerte de la víctima, fundamentado de forma específica, completa, legítima y lógica su decisión de confirmar la Sentencia recurrida en todas sus partes, observando los parámetros establecidos por el legislador en la individualización de la pena, contenidos en el Código Penal, razón por la cual se advierte que el motivo de casación resulta infundado
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 681/2015-RA de 27
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valoración de los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El Tribunal de Sentencia erróneamente determinó la pena de quince años de presidio, por
- ii) En cuanto a su educación, la Sentencia registra que al momento de sucederse el
- iii) Sobre las costumbres, asevera que tanto la víctima como él vivían en el Plan
- iv) Consta que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo, porque se encontraba estudiando
- v) En cuanto a su conducta posterior, asegura que no obstaculizó la investigación, no tuvo
- vi) Sobre los móviles que le hubieren impulsado a delinquir, afirma que no existen, únicamente
- vii) En cuanto a su situación económica, debió ser considerado como atenuante, porque la Sentencia
- Por lo expuesto, argumentó que corresponde establecer la determinación de la pena tomando en cuenta
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29
- III) El recurrente, en el inc
- III) Adicionalmente sostiene que, los aspectos que más sobresalen y que tienen mayor incidencia en
- d) Del análisis del cuaderno procesal, evidencia que el imputado no aportó ninguna prueba de
- El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no
- III
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en apelación restringida, cuando el Tribunal de alzada verifica que la Sentencia recurrida
- III.2. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se dejó establecido previamente, el recurrente de casación cuestiona la labor del Tribunal de
- En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba
- Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la
- Por otro lado, tomando en cuenta que para la determinación de la pena no es
- Con relación a las circunstancias relativas a la condición social esgrimida por el imputado en
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
