Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente


Por último, es necesario aclarar sobre la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada en cuanto a los móviles que habrían dado lugar a la comisión del hecho acusado, en sentido de haberse observado que eran fútiles y bajos, con alevosía y ensañamiento, el imputado no demostró de modo alguno de qué modo dicha afirmación le habría producido perjuicio o alguna incidencia en la decisión asumida por el Tribunal de alzada; es decir, no fundamentó ni demostró la trascendencia en la resolución de la causa, principio de inexcusable cumplimiento cuando la pretensión radica en lograr la nulidad de la resolución recurrida, como ocurre en el presente caso, sumado a ello que en el propio Auto de Vista recurrido, se estableció que fue el propio imputado quien reconoció que no existieron móviles para la comisión del hecho; sino, únicamente una mala reacción de su parte, que derivó en la muerte de la víctima; en consecuencia, al no tener ningún sustento, no corresponde su consideración.

Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente los factores analizados por el inferior en grado, en la determinación de la pena; es decir, las circunstancias referidas a la personalidad del autor, la gravedad del hecho y la consecuencia del fatídico suceso que derivó en la muerte de la víctima, fundamentado de forma específica, completa, legítima y lógica su decisión de confirmar la Sentencia recurrida en todas sus partes, observando los parámetros establecidos por el legislador en la individualización de la pena, contenidos en el Código Penal, razón por la cual se advierte que el motivo de casación resulta infundado