Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 19/2014 de 18 de marzo, declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, conforme a los siguientes fundamentos:

III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29 de abril, invocado por el mismo recurrente, concluye que constituyendo facultad y obligación del Tribunal de alzada rectificar los errores u omisiones formales concernientes a la imposición de la pena, en aplicación del art. 414 del CPP y en cumplimiento del mandato previsto por el art. 115 de la CPE, complementa la fundamentación realizada por el Tribunal de mérito en la Sentencia recurrida, señalando que el art. 115.I y II de la CPE, garantiza la protección oportuna y efectiva por parte de los jueces y tribunales, a todas las personas sin ninguna distinción y en el caso presente, estos derechos e intereses comprenden tanto al imputado como a la víctima, en ese entendido la Sentencia motivo del recurso, observó y cumplió dichos parámetros para ambas partes