Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no


e) Que el recurrente al referirse a la supuesta violación o errónea aplicación de la ley sustantiva, no cumple con el voto del art. 408 del CPP; por cuanto, ninguna de las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas contiene la debida fundamentación, ni expresa cuál la aplicación que pretende, requisitos que son de inexcusable cumplimiento para la procedencia del recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no efectuó una correcta valoración de los parámetros legales en la determinación de la pena, ni analizó objetivamente las atenuantes existentes, provocando una inadecuada fundamentación sobre la temática; asimismo, se refirió a aspectos ajenos al contenido del recurso, en desmedro del principio de presunción de inocencia, lo que habría provocado la lesión a su derecho a un debida fundamentación