Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración.
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 681/2015-RA de 27
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valoración de los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El Tribunal de Sentencia erróneamente determinó la pena de quince años de presidio, por
- ii) En cuanto a su educación, la Sentencia registra que al momento de sucederse el
- iii) Sobre las costumbres, asevera que tanto la víctima como él vivían en el Plan
- iv) Consta que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo, porque se encontraba estudiando
- v) En cuanto a su conducta posterior, asegura que no obstaculizó la investigación, no tuvo
- vi) Sobre los móviles que le hubieren impulsado a delinquir, afirma que no existen, únicamente
- vii) En cuanto a su situación económica, debió ser considerado como atenuante, porque la Sentencia
- Por lo expuesto, argumentó que corresponde establecer la determinación de la pena tomando en cuenta
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29
- III) El recurrente, en el inc
- III) Adicionalmente sostiene que, los aspectos que más sobresalen y que tienen mayor incidencia en
- d) Del análisis del cuaderno procesal, evidencia que el imputado no aportó ninguna prueba de
- El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no
- III
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en apelación restringida, cuando el Tribunal de alzada verifica que la Sentencia recurrida
- III.2. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se dejó establecido previamente, el recurrente de casación cuestiona la labor del Tribunal de
- En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba
- Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la
- Por otro lado, tomando en cuenta que para la determinación de la pena no es
- Con relación a las circunstancias relativas a la condición social esgrimida por el imputado en
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
