En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas-Liquidador, declaró a Oliver Almanza Jove, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del CP, con relación al art. 20 de la misma disposición legal, determinando la pena en consideración a la personalidad y antecedentes del autor, apartado en el que consignó: 1) El lugar y fecha de nacimiento de Oliver Almanza Jove, su edad, el número de su cédula de identidad, el nombre de su progenitores, nacionalidad, su estado civil, y ocupación, la inexistencia de hijos y su domicilio; 2) Sobre la gravedad del hecho, precisó que: “El haber causado la muerte de la víctima en forma violenta, sin tener la más mínima piedad de su semejante con un cuchillo de considerable envergadura, causando una lesión de magnitud que rápidamente desangro a la víctima, sin que esta haya tenido la más mínima oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones ya que se la agredió cuando estaba distraída y retenida por su amigo Omar Rodríguez, causando pesar y dolor en su familia, por lo que este hecho viene a constituirse en algo grave que afecta al más alto bien jurídico protegido por el Estado y la Sociedad, que es la vida. Al margen de haberse podido establecer que Oliver era una persona que pertenecía a una familia clase media que le proporcionaba lo suficiente en vestido, alimentación, educación y vivienda, lo que más bien debiera predisponerlo al estudio y al trabajo y no al ocio con el consumo de bebidas alcohólicas y drogas” (sic); y, 3) En cuanto a las consecuencias, fundamentó que el hecho producido afectó profundamente a la familia Robles Rossell, debido a que la pérdida de un ser querido deja un gran vacío en el seno familiar, alterando la paz social en la ciudadanía, por la forma cruel en que fue victimado Yiyi Robles Rossell, quien ayudaba a sus padres y hermana mayor, madre soltera. Por lo expuesto concluyó que, al haberse afectado la paz social, la seguridad pública, a la familia de la víctima, a sus amigos y compañeros de trabajo, por la gravedad del hecho y considerando la concurrencia de las atenuantes relativas a que constituye el primer hecho delictivo del procesado y que es una persona joven, determinó la pena de quince años de presidio, con costas procesales a ser calificadas en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 681/2015-RA de 27
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valoración de los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El Tribunal de Sentencia erróneamente determinó la pena de quince años de presidio, por
- ii) En cuanto a su educación, la Sentencia registra que al momento de sucederse el
- iii) Sobre las costumbres, asevera que tanto la víctima como él vivían en el Plan
- iv) Consta que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo, porque se encontraba estudiando
- v) En cuanto a su conducta posterior, asegura que no obstaculizó la investigación, no tuvo
- vi) Sobre los móviles que le hubieren impulsado a delinquir, afirma que no existen, únicamente
- vii) En cuanto a su situación económica, debió ser considerado como atenuante, porque la Sentencia
- Por lo expuesto, argumentó que corresponde establecer la determinación de la pena tomando en cuenta
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- III) Previa cita de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 109/2010 de 29
- III) El recurrente, en el inc
- III) Adicionalmente sostiene que, los aspectos que más sobresalen y que tienen mayor incidencia en
- d) Del análisis del cuaderno procesal, evidencia que el imputado no aportó ninguna prueba de
- El recurrente aseveró que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, no
- III
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en apelación restringida, cuando el Tribunal de alzada verifica que la Sentencia recurrida
- III.2. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se dejó establecido previamente, el recurrente de casación cuestiona la labor del Tribunal de
- En apelación restringida, el recurrente cuestionó específicamente que: 1) En el momento del hecho contaba
- Al respecto, el Tribunal de alzada, específicamente en lo referente a los fundamentos para la
- Por otro lado, tomando en cuenta que para la determinación de la pena no es
- Con relación a las circunstancias relativas a la condición social esgrimida por el imputado en
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación valoró objetiva y suficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
