Auto Supremo AS/0117/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y


En la Sentencia de 26 de agosto de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas-Liquidador, declaró a Oliver Almanza Jove, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del CP, con relación al art. 20 de la misma disposición legal, determinando la pena en consideración a la personalidad y antecedentes del autor, apartado en el que consignó: 1) El lugar y fecha de nacimiento de Oliver Almanza Jove, su edad, el número de su cédula de identidad, el nombre de su progenitores, nacionalidad, su estado civil, y ocupación, la inexistencia de hijos y su domicilio; 2) Sobre la gravedad del hecho, precisó que: “El haber causado la muerte de la víctima en forma violenta, sin tener la más mínima piedad de su semejante con un cuchillo de considerable envergadura, causando una lesión de magnitud que rápidamente desangro a la víctima, sin que esta haya tenido la más mínima oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones ya que se la agredió cuando estaba distraída y retenida por su amigo Omar Rodríguez, causando pesar y dolor en su familia, por lo que este hecho viene a constituirse en algo grave que afecta al más alto bien jurídico protegido por el Estado y la Sociedad, que es la vida. Al margen de haberse podido establecer que Oliver era una persona que pertenecía a una familia clase media que le proporcionaba lo suficiente en vestido, alimentación, educación y vivienda, lo que más bien debiera predisponerlo al estudio y al trabajo y no al ocio con el consumo de bebidas alcohólicas y drogas” (sic); y, 3) En cuanto a las consecuencias, fundamentó que el hecho producido afectó profundamente a la familia Robles Rossell, debido a que la pérdida de un ser querido deja un gran vacío en el seno familiar, alterando la paz social en la ciudadanía, por la forma cruel en que fue victimado Yiyi Robles Rossell, quien ayudaba a sus padres y hermana mayor, madre soltera. Por lo expuesto concluyó que, al haberse afectado la paz social, la seguridad pública, a la familia de la víctima, a sus amigos y compañeros de trabajo, por la gravedad del hecho y considerando la concurrencia de las atenuantes relativas a que constituye el primer hecho delictivo del procesado y que es una persona joven, determinó la pena de quince años de presidio, con costas procesales a ser calificadas en ejecución de Sentencia