Auto Supremo AS/0147/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RRC

Fecha: 25-Feb-2016

A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que


A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que el art. 45 del CP, establece: “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”, respecto a lo cual, con la finalidad de aclarar los alcances de la citada norma, este Tribunal estableció: “…cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad