Auto Supremo AS/0147/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RRC

Fecha: 25-Feb-2016

Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso


Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 04/2011 de 18 de enero, con el siguiente fundamento:

a) Si bien es evidente que la pena máxima prevista en el Código sustantivo penal para los delitos acusados es de seis años y existe un concurso real de delitos, dichos extremos no implican que el Juzgador deba imponer en todos los casos dicha pena máxima; toda vez, que la normativa penal prevé un mínimo y un máximo referente a las penas a ser impuestas por la comisión de un ilícito, lo cual faculta al inferior, en base a los elementos probatorios judicializados que conllevan a la verdad material de los hechos, a imponer una pena que vea razonable y que se encuentre dentro de los parámetros previstos por ley, lo cual se cumple en el caso analizado; por lo que, al no haberse interpuesto la pena máxima, no implica vulneración de derechos ni garantías.

b) Sobre la denuncia de violación del art. 46 del CP, efectuada por el apelante, no es evidente debido a que en el caso concreto, si bien existe una pluralidad de delitos, los mismos fueron conocidos por un mismo Juez; por lo que, se dictó sólo una Sentencia con relación a los mismos, no cursando en obrados la concurrencia de dos sentencias por los mismos hechos y los mismos procesados que evidencie la vulneración de dicho artículo; además la citada norma tiene por fin evitar que en casos en los que se ventilen una pluralidad de delitos cometidos por un mismo sujeto, en más de un Tribunal o Juzgado, se dicte solo una Sentencia, correspondiendo en dicho caso al Tribunal que conozca el caso más grave, extremo también previsto en el art. 246 del CPPabrg., que no es aplicable al caso analizado