Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 04/2011 de 18 de enero, con el siguiente fundamento:
a) Si bien es evidente que la pena máxima prevista en el Código sustantivo penal para los delitos acusados es de seis años y existe un concurso real de delitos, dichos extremos no implican que el Juzgador deba imponer en todos los casos dicha pena máxima; toda vez, que la normativa penal prevé un mínimo y un máximo referente a las penas a ser impuestas por la comisión de un ilícito, lo cual faculta al inferior, en base a los elementos probatorios judicializados que conllevan a la verdad material de los hechos, a imponer una pena que vea razonable y que se encuentre dentro de los parámetros previstos por ley, lo cual se cumple en el caso analizado; por lo que, al no haberse interpuesto la pena máxima, no implica vulneración de derechos ni garantías.
b) Sobre la denuncia de violación del art. 46 del CP, efectuada por el apelante, no es evidente debido a que en el caso concreto, si bien existe una pluralidad de delitos, los mismos fueron conocidos por un mismo Juez; por lo que, se dictó sólo una Sentencia con relación a los mismos, no cursando en obrados la concurrencia de dos sentencias por los mismos hechos y los mismos procesados que evidencie la vulneración de dicho artículo; además la citada norma tiene por fin evitar que en casos en los que se ventilen una pluralidad de delitos cometidos por un mismo sujeto, en más de un Tribunal o Juzgado, se dicte solo una Sentencia, correspondiendo en dicho caso al Tribunal que conozca el caso más grave, extremo también previsto en el art. 246 del CPPabrg., que no es aplicable al caso analizado
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
