Auto Supremo AS/0147/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RRC

Fecha: 25-Feb-2016

El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,


I.1.1. Motivo del recurso de casación

El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, que dicha resolución incurre en las causales de casación previstas en el art. 298 incs. 1) y 3) del CPP, en razón a que sostiene que existiría la facultad privativa del Juez de Sentencia para, en casos de concurso real de delitos, de imponer la pena dentro de los parámetros previstos en el art. 45 del CP; y, de los tipos penales de Falsedad de Documento Privado, Falsedad Ideológica de Documento Público y Uso de Instrumento Falsificado, no siendo imperativo imponer la pena máxima del delito más grave; sin embargo, no consideró que lo privativo y facultado al Juez de mérito, es la de poder aumentar el máximo hasta la mitad; pero, no para imponer penas menores al máximo, que en este caso sería de seis años de reclusión; en consecuencia, afirma que, el razonamiento expresado por el Tribunal de alzada significa interpretación errónea del art. 45 del CP, debido a que correspondía que el Juez de Sentencia, en el presente caso de concurso de delitos, imponga el máximo del delito más grave, pudiendo aumentar esa pena en una mitad, de lo que hubiere resultado la necesaria revocatoria en parte de la Sentencia apelada y la imposición de una pena de seis años de reclusión a David Ramos Choque; y, a Lina Camacho Peredo la condena a la pena de dos años de reclusión, a cuyo efecto adjunta copia del Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007