El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
I.1.1. Motivo del recurso de casación
El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, que dicha resolución incurre en las causales de casación previstas en el art. 298 incs. 1) y 3) del CPP, en razón a que sostiene que existiría la facultad privativa del Juez de Sentencia para, en casos de concurso real de delitos, de imponer la pena dentro de los parámetros previstos en el art. 45 del CP; y, de los tipos penales de Falsedad de Documento Privado, Falsedad Ideológica de Documento Público y Uso de Instrumento Falsificado, no siendo imperativo imponer la pena máxima del delito más grave; sin embargo, no consideró que lo privativo y facultado al Juez de mérito, es la de poder aumentar el máximo hasta la mitad; pero, no para imponer penas menores al máximo, que en este caso sería de seis años de reclusión; en consecuencia, afirma que, el razonamiento expresado por el Tribunal de alzada significa interpretación errónea del art. 45 del CP, debido a que correspondía que el Juez de Sentencia, en el presente caso de concurso de delitos, imponga el máximo del delito más grave, pudiendo aumentar esa pena en una mitad, de lo que hubiere resultado la necesaria revocatoria en parte de la Sentencia apelada y la imposición de una pena de seis años de reclusión a David Ramos Choque; y, a Lina Camacho Peredo la condena a la pena de dos años de reclusión, a cuyo efecto adjunta copia del Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
