En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado en los arts. 37 al 40 del cuerpo normativo citado, de tal forma que si decide aplicar la pena máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación; en el mismo sentido, deberá fundamentar si decide agravar la pena máxima hasta la mitad; por lo mismo, si la pena del delito más grave es una pena indeterminada, corre a cargo del Juez o Tribunal de Sentencia fundamentar la imposición de la pena en correspondencia con las reglas fijadas para su determinación, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales, esto con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y de cumplir con el deber de fundamentación de las resoluciones, exigencia que alcanza también a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena fijada en la condena, la misma que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito” (Autos Supremo 555/2014-RRC de 15 de octubre)
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
