Auto Supremo AS/0147/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RRC

Fecha: 25-Feb-2016

El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11


El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre de 2011 y en relación a la fijación de la pena, demostrada en su criterio la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado por parte de David Ramos Choque; y, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en grado de complicidad por Lina Camacho Peredo, consideró lo siguientes aspectos: 1) La magnitud de los injustos cometidos (hechos punibles), que datan de once años atrás; la personalidad de los encausados renuentes a comparecer a estrados judiciales y asumir defensa en la causa, por cuya razón fueron declarados rebeldes y contumaces a ley; las circunstancias en las que ambas partes se encontraban a momento de la comisión de los delitos, la edad del querellante, ochenta y dos años; que parte de los dineros percibidos por concepto del contrato de anticrético fueron devueltos al querellante y a su esposa por parte de David Ramos Choque a través de su hija Carla Ramos Fernández; 2) Ante la existencia de tres delitos, es aplicable la previsión contenida en el art. 45 del CP, relativa al concurso real, sobre lo cual razona que, conforme a la doctrina, la lesión de diversas disposiciones legales no es en sí misma suficiente para considerar procedente la imposición de una pluralidad de penas; por cuanto, lo que se imputa a un sujeto son sus acciones; así, cuando no hay más de una acción, no puede haber más de una imputación y una pena, debiendo en consecuencia el Juzgador aplicar la pena correspondiente para el delito más grave, lo que no quiere decir el máximo, debido a que se entiende que la sanción debe imponerse dentro de los límites mínimo y máximo. Asimismo, se estableció que la circunstancia de que se aplique la pena correspondiente al delito más grave, no significa que “‘el legislador dé a la pena del delito más grave una preeminencia absoluta; ella indica simplemente que el límite superior de la pena es la fijada por el tipo penal que tenga pena mayor’ (Instituto de la Judicatura de Bolivia, curso Determinación de la Pena’” (sic); y, 3) Los tres delitos que se encuentran demostrados, tienen pena privativa de libertad que oscila de uno a seis años de privación de libertad y de acuerdo al art. 45 del CP, el incremento del máximo hasta una mitad, no es imperativo sino facultativo, se entiende, de acuerdo a las circunstancias de cada caso