Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo de casación que la Sentencia no consideró que en el caso del procesado David Ramos Choque se dio el concurso real de delitos, al haber incurrido en los delitos de Falsedad de Documento Privado, Falsedad Ideológica de Documento Público y Uso de Instrumento Falsificado, debido a que por lo menos en dos ocasiones falsificó las firmas y rúbricas de él y de su esposa, además de Jacqueline Zuñiga de Paredes. Como efecto de ello, conociendo sobre la falsificación, utilizó el documento privado como el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas efectuadas ante el Notario de Fe Pública César Gutiérrez, para presentarlos al Banco Santa Cruz S.A.; y, así lograr que dicha entidad bancaria libere sus obligaciones, extremos que al no haber sido considerados por el Juez de Sentencia, constituye violación del art. 246 incs. 6) y 8) del CPPabrg.; por cuanto, debió aplicarse la pena correspondiente al delito más grave en su grado máximo; es decir, la sanción impuesta de tres años de privación de libertad, no cumple con dicho precepto, considerando que la falsedad ideológica de documento público y uso de instrumento falsificado tiene una sanción de privación de libertad máxima de seis años y no de tres; por lo que, se infringió las disposiciones legales antes mencionadas para la fijación de la pena, resultando que el procesado se benefició con una pena mínima de tres años
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
