Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones, denunció la existencia de defectos en la Sentencia, debido a que existiendo concurso real de delitos, debió aplicarse al procesado David Ramos Choque, la pena máxima del delito más grave, es decir, de seis años y no así los tres años que fijó el Juez inferior. Radicado el recurso, la Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista 04/2011 de 18 de enero, concluyó que el razonamiento expuesto por el inferior, no significaba vulneración de derechos o garantías del recurrente; sino, que se enmarcaba en la disposición contenida en el art. 45 del CP, debido a que la norma en estudio no manda a imponer la pena máxima del delito más grave; y, el Juzgador analizando las diferentes circunstancias del autor, de la víctima y de los hechos, debe imponer una pena razonable que se encuentre dentro de los parámetros previstos por ley, lo cual a su criterio se cumplió
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
