Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPPabrg, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto; en cuanto, al contenido del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPPabrg, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en qué consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del mismo Código procesal, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Finalmente, cumplido con el plazo para la interposición del recurso de casación o nulidad, el Tribunal de casación resolverá: a) Declarando improcedente, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes; b) Determinará establecer en infundado, cuando del examen resulta no ser evidente la violación de las leyes acusadas; c) Casará la resolución que se recurre, cuando sea evidente la violación de las leyes sustantivas denunciadas; y, d) Anulará reponiendo hasta el vicio más antiguo, al establecerse que se incurrió en una de las causales del art. 297 de la norma adjetiva abrogada
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
