Auto Supremo AS/0147/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RRC

Fecha: 25-Feb-2016

En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,


En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales, declaró la existencia del concurso real de delitos, respecto a la cual consideró que la lesión de diversas disposiciones legales no es en sí misma suficiente para considerar procedente la imposición de una pluralidad de penas; por cuanto, lo que se imputa a un sujeto son sus acciones; así, cuando no hay más de una acción, no puede haber más de una imputación y una pena, debiendo en consecuencia el Juzgador aplicar la pena correspondiente para el delito más grave, lo que no quiere decir el máximo, debido a que se entiende que la sanción debe imponerse dentro de los límites mínimo y máximo. Asimismo, estableció que la circunstancia de que se aplique la pena correspondiente al delito más grave, no significa que el legislador habría dado a la pena del delito más grave una preeminencia absoluta; sino, simplemente que el límite superior de la pena es la fijada por el tipo penal que tenga pena mayor. En ese entendido, estableció que los tres delitos cuya comisión se demostró, tienen pena privativa de libertad que oscila de uno a seis años de privación de libertad; por lo que, de acuerdo al art. 45 del CP, en la que se establece que el incremento del máximo hasta la mitad es un facultativo y no así imperativo, fijó la pena de privación de libertad para David Ramos Choque, de quien se demostró la comisión de tres delitos (Falsedad Material, falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado), en tres años de reclusión y para Lina Camacho Peredo, cuya acción fue tipificada en grado de complicidad por la comisión de dos delitos (Falsedad Material y Falsedad Ideológica), en un año de reclusión