En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales, declaró la existencia del concurso real de delitos, respecto a la cual consideró que la lesión de diversas disposiciones legales no es en sí misma suficiente para considerar procedente la imposición de una pluralidad de penas; por cuanto, lo que se imputa a un sujeto son sus acciones; así, cuando no hay más de una acción, no puede haber más de una imputación y una pena, debiendo en consecuencia el Juzgador aplicar la pena correspondiente para el delito más grave, lo que no quiere decir el máximo, debido a que se entiende que la sanción debe imponerse dentro de los límites mínimo y máximo. Asimismo, estableció que la circunstancia de que se aplique la pena correspondiente al delito más grave, no significa que el legislador habría dado a la pena del delito más grave una preeminencia absoluta; sino, simplemente que el límite superior de la pena es la fijada por el tipo penal que tenga pena mayor. En ese entendido, estableció que los tres delitos cuya comisión se demostró, tienen pena privativa de libertad que oscila de uno a seis años de privación de libertad; por lo que, de acuerdo al art. 45 del CP, en la que se establece que el incremento del máximo hasta la mitad es un facultativo y no así imperativo, fijó la pena de privación de libertad para David Ramos Choque, de quien se demostró la comisión de tres delitos (Falsedad Material, falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado), en tres años de reclusión y para Lina Camacho Peredo, cuya acción fue tipificada en grado de complicidad por la comisión de dos delitos (Falsedad Material y Falsedad Ideológica), en un año de reclusión
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 78/2009 de 11 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente argumenta, previa cita textual de parte del contenido del Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, pide se case la Resolución impugnada y se imponga a David Ramos
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, emitió la Sentencia 78/2009 de 11
- II.2. Del recurso de apelación
- Notificado el recurrente con la Sentencia, interpuso recurso de apelación, fundamentando con relación al motivo
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos
- El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art
- A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- Ingresando al análisis del caso concreto, se advierte que el Juez de Sentencia, para determinar
- En cuanto, a la subsunción de la conducta de los encausados a tres tipos penales,
- Contra dicha Resolución, el querellante planteó recurso de apelación, en el que, entre otras cuestiones,
- Por otro lado, se aclara que, con relación al cuestionamiento efectuado en casación referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
